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Portal Inmigracion
¿Cuánto tiempo puedo quedarme?
Estancia:
Si has entrada como turista sin visado, podrás prorrogar por 3 meses sólo en casos excepcionales, como circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria u otras circunstancias que lo justifiquen.
 
Si has entrada con visado de duración inferior a 3 meses, podrás prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.
 
Residencia:
La situación de residencia temporal habilita para vivir en España durante un periodo mayor a 90 días e inferior a 5 años. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.
 
 
La situación de residencia permanente permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles. Los que tengan residencia temporal por cinco años de forma continuada tendrán derecho a solicitar la residencia permanente.
 
La situación de residencia de apátridas y refugiados. A los extranjeros indocumentados que puedan demostrar que su país no les reconoce como ciudadanos, les será otorgada una tarjeta de identidad de extranjeros. Como también a los extranjeros que son acogidos por el gobierno Español por razones humanitarias se les concederá un permiso de residencia.
 
La Situación de residencia de los menores: los extranjeros menores de edad que se encuentren bajo los servicios de protección de menores de la Administración Pública se les otorgará un permiso de residencia
 
La Situación de los estudiantes: los estudiantes extranjeros que ingresen a España con un visado de estudios, se les otorgará un permiso de residencia por el tiempo que figure en el visado. La autorización se puede prorrogar todos los años comprobando que cumple con los requisitos necesarios para su concesión.